TÍTULO IV. Tutela Penal
Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 37Protección contra los malos tratos
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 37 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Protección contra los malos tratos» y está en el título IV («Tutela Penal»). Tiene 3 apartados. Remite al artículo 48.
- Apartados
- 3
- Lectura
- 2 min
Texto literal
El artículo 153 del Código Penal, queda redactado como sigue:
«1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo
psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o
maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido
esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de
afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con
el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos
en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso,
privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años,
así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o
incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda
o acogimiento hasta cinco años.
2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las
personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas
en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión
de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a
ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de
un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado
al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad,
tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.
3. Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior
cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga
lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando
una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida
cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Juez o Tribunal,
razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y las
concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.»
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos
- en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso,
- privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años,
- o acogimiento hasta cinco años.
- de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a
- ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de