TÍTULO V. Tutela JudicialCAPÍTULO I. De los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 51Plazas servidas por Magistrados
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 51 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Plazas servidas por Magistrados» y está en el capítulo I («De los Juzgados de Violencia sobre la Mujer») del título V («Tutela Judicial»).
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 4
Texto literal
El apartado 2 del artículo 21 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y
Planta Judicial tendrá la siguiente redacción:
«2. El Ministro de Justicia podrá establecer que los Juzgados de Primera
Instancia y de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de
Violencia sobre la Mujer, sean servidos por Magistrados, siempre que estén
radicados en un partido judicial superior a 150.000 habitantes de derecho o
experimenten aumentos de población de hecho que superen dicha cifra, y el volumen
de cargas competenciales así lo exija.»