TÍTULO IV. Tutela Penal
Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 39Protección contra las coacciones
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 39 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Protección contra las coacciones» y está en el título IV («Tutela Penal»). Remite al artículo 48.
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Texto literal
El contenido actual del artículo 172 del Código Penal queda numerado como apartado 1
y se añade un apartado 2 a dicho artículo con la siguiente redacción:
«2. El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer
que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin
convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de
trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo
caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres
años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o
incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela,
guarda o acogimiento hasta cinco años.
Igual pena se impondrá al que de modo leve coaccione a una persona
especialmente vulnerable que conviva con el autor.
Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se perpetre en
presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la
víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de
este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, el Juez o Tribunal,
razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a
las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en
grado.»
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de
- trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo
- caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres
- guarda o acogimiento hasta cinco años.