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Articulado

Disposiciones

Ley Orgánica 1/2004 · LOVGDisposición adicional sextaModificación de la Ley General de Publicidad

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición adicional sexta de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Modificación de la Ley General de Publicidad». Tiene 3 apartados y 5 letras. Remite a los artículos 18, 20, 26, 29 y 25.

Apartados
3
Lectura
2 min

Texto literal

Uno. Se modifica el artículo 3, letra a), de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General

de Publicidad, que quedará redactado de la siguiente forma:

«Es ilícita:

a) La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores

y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren sus

artículos 18 y 20, apartado 4. Se entenderán incluidos en la previsión anterior los

anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y

directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del

producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos

estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando

a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica de medidas de protección

integral contra la violencia de género.»

Dos. Se adiciona un nuevo apartado 1 bis en el artículo 25 de la Ley 34/1988, de 11 de

noviembre, General de Publicidad, con el contenido siguiente:

«1 bis. Cuando una publicidad sea considerada ilícita por afectar a la utilización

vejatoria o discriminatoria de la imagen de la mujer, podrán solicitar del anunciante su

cesación y rectificación:

a) La Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer.

b) El Instituto de la Mujer o su equivalente en el ámbito autonómico.

c) Las asociaciones legalmente constituidas que tengan como objetivo único la

defensa de los intereses de la mujer y no incluyan como asociados a personas

jurídicas con ánimo de lucro.

d) Los titulares de un derecho o interés legítimo.»

Tres. Se adiciona una disposición adicional a la Ley 34/1988, de 11 de noviembre,

General de Publicidad, con el contenido siguiente:

«La acción de cesación cuando una publicidad sea considerada ilícita por afectar

a la utilización vejatoria o discriminatoria de la imagen de la mujer, se ejercitará en la

forma y en los términos previstos en los artículos 26 y 29, excepto en materia de

legitimación que la tendrán, además del Ministerio Fiscal, las personas y las

Instituciones a que se refiere el artículo 25.1 bis de la presente Ley.»

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