TÍTULO II. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de géneroCAPÍTULO III. Derechos de las funcionarias públicas
Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 25Justificación de las faltas de asistencia
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 25 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Justificación de las faltas de asistencia» y está en el capítulo III («Derechos de las funcionarias públicas») del título II («Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género»).
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Texto literal
Las ausencias totales o parciales al trabajo motivadas por la situación física o psicológica
derivada de la violencia de género sufrida por una mujer funcionaria se considerarán
justificadas en los términos que se determine en su legislación específica.