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Articulado

TÍTULO II. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de géneroCAPÍTULO I. Derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia

Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 20Asistencia jurídica

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 20 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Asistencia jurídica» y está en el capítulo I («Derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia») del título II («Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género»). Tiene 7 apartados.

Apartados
7
Lectura
2 min
Preguntas de test
15

Texto literal

1. Las víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico

gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia, y a la

defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y

procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida.

En estos supuestos, una misma dirección letrada deberá asumir la defensa de la víctima,

siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa. Este derecho asistirá

también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran

partícipes en los hechos. En todo caso, se garantizará la defensa jurídica, gratuita y

especializada de forma inmediata a todas las víctimas de violencia de género que lo

soliciten.

2. En todo caso, cuando se trate de garantizar la defensa y asistencia jurídica a las

víctimas de violencia de género, se procederá de conformidad con lo dispuesto en la Ley

1/1996, de 10 enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

3. Los Colegios de Abogados, cuando exijan para el ejercicio del turno de oficio cursos

de especialización, asegurarán una formación específica que coadyuve al ejercicio

profesional de una defensa eficaz en materia de violencia de género.

4. Igualmente, los Colegios de Abogados adoptarán las medidas necesarias para la

designación urgente de letrado o letrada de oficio en los procedimientos que se sigan por

violencia de género y para asegurar su inmediata presencia y asistencia a las víctimas.

5. Los Colegios de Procuradores adoptarán las medidas necesarias para la designación

urgente de procurador o procuradora en los procedimientos que se sigan por violencia de

género cuando la víctima desee personarse como acusación particular.

6. El abogado o abogada designado para la víctima tendrá también habilitación legal

para la representación procesal de aquella hasta la designación del procurador o

procuradora, en tanto la víctima no se haya personado como acusación conforme a lo

dispuesto en el apartado siguiente. Hasta entonces cumplirá el abogado o abogada el deber

de señalamiento de domicilio a efectos de notificaciones y traslados de documentos.

7. Las víctimas de violencia de género podrán personarse como acusación particular en

cualquier momento del procedimiento si bien ello no permitirá retrotraer ni reiterar las

actuaciones ya practicadas antes de su personación, ni podrá suponer una merma del

derecho de defensa del acusado.

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 15 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

Aquí tienes una de muestra. La solución no está en esta página: la ves al responder.

  1. Apartado 1

    Conforme a la Ley Orgánica 1/2004, forman parte de las garantías reconocidas a las víctimas de violencia de género en materia de asistencia jurídica:

    1. A) El asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia o querella.
    2. B) El acompañamiento letrado obligatorio en el momento inmediatamente posterior a la incoación del procedimiento.
    3. C) La asistencia social urgente en el momento inmediatamente posterior a la interposición de la querella.
    4. D) La representación técnica preferente en el momento inmediatamente posterior a la formulación de la denuncia.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2004-21760. Ver la Ley Orgánica 1/2004 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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