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Articulado

TÍTULO II. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de géneroCAPÍTULO I. Derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia

Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 18Derecho a la información

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 18 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Derecho a la información» y está en el capítulo I («Derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia») del título II («Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
Lectura
1 min
Preguntas de test
8

Texto literal

1. Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir plena

información y asesoramiento adecuado a su situación personal, sin que pueda existir

discriminación en el acceso a los mismos, a través de los servicios, organismos u oficinas

que puedan disponer las administraciones públicas.

Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta ley relativas a su

protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como la referente

al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación

integral.

2. Se garantizará, a través de los medios necesarios, que las mujeres con discapacidad

víctimas de violencia de género tengan acceso integral a la información sobre sus derechos

y sobre los recursos existentes. Esta información deberá ofrecerse en formato accesible y

comprensible a las personas con discapacidad, tales como lengua de signos u otras

modalidades u opciones de comunicación, incluidos los sistemas alternativos y

aumentativos.

3. Asimismo, se articularán los medios necesarios para que las mujeres víctimas de

violencia de género que por sus circunstancias personales y sociales puedan tener una

mayor dificultad para el acceso integral a la información, tengan garantizado el ejercicio

efectivo de este derecho. La información deberá ser accesible para las mujeres que

desconozcan el castellano o, en su caso, la otra lengua oficial de su territorio de residencia.

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