TÍTULO II. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de géneroCAPÍTULO I. Derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia
Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 18Derecho a la información
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 18 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Derecho a la información» y está en el capítulo I («Derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia») del título II («Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género»). Tiene 3 apartados.
- Apartados
- 3
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- 8
Texto literal
1. Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir plena
información y asesoramiento adecuado a su situación personal, sin que pueda existir
discriminación en el acceso a los mismos, a través de los servicios, organismos u oficinas
que puedan disponer las administraciones públicas.
Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta ley relativas a su
protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como la referente
al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación
integral.
2. Se garantizará, a través de los medios necesarios, que las mujeres con discapacidad
víctimas de violencia de género tengan acceso integral a la información sobre sus derechos
y sobre los recursos existentes. Esta información deberá ofrecerse en formato accesible y
comprensible a las personas con discapacidad, tales como lengua de signos u otras
modalidades u opciones de comunicación, incluidos los sistemas alternativos y
aumentativos.
3. Asimismo, se articularán los medios necesarios para que las mujeres víctimas de
violencia de género que por sus circunstancias personales y sociales puedan tener una
mayor dificultad para el acceso integral a la información, tengan garantizado el ejercicio
efectivo de este derecho. La información deberá ser accesible para las mujeres que
desconozcan el castellano o, en su caso, la otra lengua oficial de su territorio de residencia.