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Disposiciones

Ley Orgánica 1/2004 · LOVGDisposición adicional segundaProtocolos de actuación

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Protocolos de actuación».

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Preguntas de test
3

Texto literal

El Gobierno y las comunidades autónomas que hayan asumido competencias en materia

de justicia, organizarán en el ámbito que a cada una le es propio los servicios forenses de

modo que cuenten con unidades de valoración forense integral encargadas de diseñar

protocolos de actuación global e integral en casos de violencia de género. Estos protocolos

deberán prestar especial atención a la violencia vicaria.

Preguntas tipo test de este texto

En la app hay 3 preguntas tipo examen sobre este texto. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

Aquí tienes una de muestra. La solución no está en esta página: la ves al responder.

  1. De acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/2004, los servicios forenses que organizarán el Gobierno y las comunidades autónomas:

    1. A) Contarán con unidades de valoración forense integral.
    2. B) Estarán encargados de diseñar protocolos de actuación global e integral en violencia de género.
    3. C) Prestarán especial atención a la violencia vicaria en sus protocolos de actuación.
    4. D) Todas las respuestas anteriores son correctas.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2004-21760. Ver la Ley Orgánica 1/2004 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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