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Articulado

TÍTULO III. Tutela Institucional

Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 29La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 29 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género» y está en el título III («Tutela Institucional»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
Lectura
1 min
Preguntas de test
3

Texto literal

1. La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, adscrita al Ministerio de

Igualdad o al departamento con competencias en la materia, formulará las políticas públicas

en relación con la violencia de género a desarrollar por el Gobierno y elaborará la

Macroencuesta de Violencia contra las Mujeres. Asimismo, coordinará e impulsará cuantas

acciones se realicen en dicha materia, trabajando en colaboración y coordinación con las

administraciones con competencia en la materia.

2. La persona titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género estará

legitimada ante los órganos jurisdiccionales para intervenir en defensa de los derechos y de

los intereses tutelados en esta ley en colaboración y coordinación con las administraciones

con competencias en la materia.

3. Reglamentariamente se determinará el rango y las funciones concretas de la persona

titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.

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