Disposiciones
Ley Orgánica 1/2004 · LOVGDisposición adicional quintaModificación de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
La disposición adicional quinta de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Modificación de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación». Tiene 12 apartados y 10 letras.
- Apartados
- 12
- Lectura
- 5 min
Texto literal
Uno. Se adiciona una nueva letra b), con el consiguiente desplazamiento de las actuales,
y tres nuevas letras n), ñ) y o) en el artículo 1 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de
diciembre, de Calidad de la Educación, con el siguiente contenido:
«b) La eliminación de los obstáculos que dificultan la plena igualdad entre
hombres y mujeres.
n) La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, de la
igualdad entre hombres y mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad
dentro de los principios democráticos de convivencia.
ñ) La formación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de
los mismos y no violencia en todos los ámbitos de la vida personal familiar y social.
o) El desarrollo de las capacidades afectivas.»
Dos. Se adicionan dos nuevas letras e) y f), con el consiguiente desplazamiento de las
actuales, en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de
Calidad de la Educación, con el siguiente contenido:
«e) Ejercitarse en la prevención de los conflictos y en la resolución pacífica de los
mismos.
f) Desarrollar sus capacidades afectivas.»
Tres. Se adicionan tres nuevas letras b), c) y d), con el consiguiente desplazamiento de
las actuales, en el apartado 2 del artículo 15 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de
diciembre, de Calidad de la Educación, con el siguiente contenido:
«b) Adquirir habilidades en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica
de los mismos que permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito familiar y
doméstico, así como en los grupos sociales en los que se relacionan.
c) Comprender y respetar la igualdad entre sexos.
d) Desarrollar sus capacidades afectivas.»
Cuatro. Se adicionan tres nuevas letras b), c) y d), con el consiguiente desplazamiento
de las actuales, en el apartado 2 del artículo 22 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de
diciembre, de Calidad de la Educación, con el siguiente contenido:
«b) Conocer, valorar y respetar la igualdad de oportunidades de hombres y
mujeres.
c) Relacionarse con los demás sin violencia, resolviendo pacíficamente los
conflictos.
d) Desarrollar sus capacidades afectivas.»
Cinco. Se modifica la letra f) del apartado 1 y se añade un nuevo apartado 5 en el
artículo 23 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, que
queda redactado de la forma siguiente:
«1. f) Ética e igualdad entre hombres y mujeres.»
«5. La asignatura de Ética incluirá contenidos específicos sobre la igualdad entre
hombres y mujeres.»
Seis. Se adicionan dos nuevas letras b) y c), con el consiguiente desplazamiento de las
actuales, en el apartado 2 del artículo 34 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de
Calidad de la Educación, con el siguiente contenido:
«b) Consolidar una madurez personal, social y moral, que les permita actuar de
forma responsable, autónoma y prever y resolver pacíficamente los conflictos
personales, familiares y sociales.
c) Fomentar la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y analizar y
valorar críticamente las desigualdades entre ellos.»
Siete. Se adiciona un nuevo apartado 3 en el artículo 40 de la Ley Orgánica 10/2002, de
23 de diciembre, de Calidad de la Educación, con el siguiente contenido:
«3. Con el fin de promover la efectiva igualdad entre hombres y mujeres, las
Administraciones educativas velarán para que todos los currículos y los materiales
educativos reconozcan el igual valor de hombres y mujeres y se elaboren a partir de
presupuestos no discriminatorios para las mujeres. Asimismo, deberán fomentar el
respeto en la igualdad de derechos y obligaciones.»
Ocho. Se adicionan dos nuevas letras e) y f) en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley
Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, con el siguiente
contenido:
«e) Desarrollar habilidades en la resolución pacífica de los conflictos en las
relaciones personales, familiares y sociales.
f) Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y a la igualdad entre
hombres y mujeres.»
Nueve. Se modifica la letra d) del artículo 56 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de
diciembre, de Calidad de la Educación, que queda redactada de la forma siguiente:
«d) La tutoría del alumnado para dirigir su aprendizaje, transmitirles valores y
ayudarlos, en colaboración con los padres, a superar sus dificultades y resolver
pacíficamente sus conflictos.»
Diez. Se adiciona una nueva letra g), con el consiguiente desplazamiento de la letra g)
actual que pasará a ser una nueva letra h), en el apartado 2 del artículo 81 de la Ley
Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, con el contenido
siguiente:
«g) Una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real
y efectiva entre hombres y mujeres, residente en la ciudad donde se halle emplazado
el centro y elegida por el Consejo Escolar del centro.»
Once. Se modifica la letra k) en el apartado 1 del artículo 82 de la Ley Orgánica 10/2002,
de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, que queda redactado de la forma siguiente:
«k) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la
igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los
ámbitos de la vida personal, familiar y social.»
Doce. Se añade una nueva letra g) al apartado 1 del artículo 105 de la Ley Orgánica
10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, que queda redactada de la forma
siguiente:
«g) Velar por el cumplimiento y aplicación de las medidas e iniciativas educativas
destinadas a fomentar la igualdad real entre mujeres y hombres.»