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Disposiciones

Ley Orgánica 1/2004 · LOVGDisposición adicional quintaModificación de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición adicional quinta de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Modificación de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación». Tiene 12 apartados y 10 letras.

Apartados
12
Lectura
5 min

Texto literal

Uno. Se adiciona una nueva letra b), con el consiguiente desplazamiento de las actuales,

y tres nuevas letras n), ñ) y o) en el artículo 1 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de

diciembre, de Calidad de la Educación, con el siguiente contenido:

«b) La eliminación de los obstáculos que dificultan la plena igualdad entre

hombres y mujeres.

n) La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, de la

igualdad entre hombres y mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad

dentro de los principios democráticos de convivencia.

ñ) La formación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de

los mismos y no violencia en todos los ámbitos de la vida personal familiar y social.

o) El desarrollo de las capacidades afectivas.»

Dos. Se adicionan dos nuevas letras e) y f), con el consiguiente desplazamiento de las

actuales, en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de

Calidad de la Educación, con el siguiente contenido:

«e) Ejercitarse en la prevención de los conflictos y en la resolución pacífica de los

mismos.

f) Desarrollar sus capacidades afectivas.»

Tres. Se adicionan tres nuevas letras b), c) y d), con el consiguiente desplazamiento de

las actuales, en el apartado 2 del artículo 15 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de

diciembre, de Calidad de la Educación, con el siguiente contenido:

«b) Adquirir habilidades en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica

de los mismos que permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito familiar y

doméstico, así como en los grupos sociales en los que se relacionan.

c) Comprender y respetar la igualdad entre sexos.

d) Desarrollar sus capacidades afectivas.»

Cuatro. Se adicionan tres nuevas letras b), c) y d), con el consiguiente desplazamiento

de las actuales, en el apartado 2 del artículo 22 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de

diciembre, de Calidad de la Educación, con el siguiente contenido:

«b) Conocer, valorar y respetar la igualdad de oportunidades de hombres y

mujeres.

c) Relacionarse con los demás sin violencia, resolviendo pacíficamente los

conflictos.

d) Desarrollar sus capacidades afectivas.»

Cinco. Se modifica la letra f) del apartado 1 y se añade un nuevo apartado 5 en el

artículo 23 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, que

queda redactado de la forma siguiente:

«1. f) Ética e igualdad entre hombres y mujeres.»

«5. La asignatura de Ética incluirá contenidos específicos sobre la igualdad entre

hombres y mujeres.»

Seis. Se adicionan dos nuevas letras b) y c), con el consiguiente desplazamiento de las

actuales, en el apartado 2 del artículo 34 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de

Calidad de la Educación, con el siguiente contenido:

«b) Consolidar una madurez personal, social y moral, que les permita actuar de

forma responsable, autónoma y prever y resolver pacíficamente los conflictos

personales, familiares y sociales.

c) Fomentar la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y analizar y

valorar críticamente las desigualdades entre ellos.»

Siete. Se adiciona un nuevo apartado 3 en el artículo 40 de la Ley Orgánica 10/2002, de

23 de diciembre, de Calidad de la Educación, con el siguiente contenido:

«3. Con el fin de promover la efectiva igualdad entre hombres y mujeres, las

Administraciones educativas velarán para que todos los currículos y los materiales

educativos reconozcan el igual valor de hombres y mujeres y se elaboren a partir de

presupuestos no discriminatorios para las mujeres. Asimismo, deberán fomentar el

respeto en la igualdad de derechos y obligaciones.»

Ocho. Se adicionan dos nuevas letras e) y f) en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley

Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, con el siguiente

contenido:

«e) Desarrollar habilidades en la resolución pacífica de los conflictos en las

relaciones personales, familiares y sociales.

f) Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y a la igualdad entre

hombres y mujeres.»

Nueve. Se modifica la letra d) del artículo 56 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de

diciembre, de Calidad de la Educación, que queda redactada de la forma siguiente:

«d) La tutoría del alumnado para dirigir su aprendizaje, transmitirles valores y

ayudarlos, en colaboración con los padres, a superar sus dificultades y resolver

pacíficamente sus conflictos.»

Diez. Se adiciona una nueva letra g), con el consiguiente desplazamiento de la letra g)

actual que pasará a ser una nueva letra h), en el apartado 2 del artículo 81 de la Ley

Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, con el contenido

siguiente:

«g) Una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real

y efectiva entre hombres y mujeres, residente en la ciudad donde se halle emplazado

el centro y elegida por el Consejo Escolar del centro.»

Once. Se modifica la letra k) en el apartado 1 del artículo 82 de la Ley Orgánica 10/2002,

de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, que queda redactado de la forma siguiente:

«k) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la

igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los

ámbitos de la vida personal, familiar y social.»

Doce. Se añade una nueva letra g) al apartado 1 del artículo 105 de la Ley Orgánica

10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, que queda redactada de la forma

siguiente:

«g) Velar por el cumplimiento y aplicación de las medidas e iniciativas educativas

destinadas a fomentar la igualdad real entre mujeres y hombres.»

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