Disposiciones
Ley Orgánica 1/2004 · LOVGDisposición adicional novenaModificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
La disposición adicional novena de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la». Tiene 5 apartados.
- Apartados
- 5
- Lectura
- 4 min
Texto literal
Función Pública.
Uno. El apartado 3 del artículo 1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, tendrá la siguiente redacción:
«3. Se consideran bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos,
dictadas al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, y en consecuencia
aplicables al personal de todas las Administraciones Públicas, los siguientes
preceptos: artículos: 3.2.e) y f); 6; 7; 8; 11; 12; 13.2, 3 y 4; 14.4 y 5; 16; 17; 18.1 a 5;
19.1 y 3; 20.1.a), b), párrafo primero, c), e), g) en sus párrafos primero a cuarto, e i),
2 y 3; 21; 22.1, a excepción de los dos últimos párrafos; 23; 24; 25; 26; 29, a
excepción del último párrafo de sus apartados 5, 6 y 7; 30.5; 31; 32; 33;
disposiciones adicionales tercera, 2 y 3, cuarta, duodécima y decimoquinta;
disposiciones transitoria segunda, octava y novena.»
Dos. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 17 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública.
«3. En el marco de los Acuerdos que las Administraciones Públicas suscriban
con la finalidad de facilitar la movilidad entre los funcionarios de las mismas, tendrán
especial consideración los casos de movilidad geográfica de las funcionarias víctimas
de violencia de género.»
Tres. Se añade una letra i) al apartado 1 del artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, con el siguiente contenido:
«i) La funcionaria víctima de violencia sobre la mujer que se vea obligada a
abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios,
para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá
derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo propio de su Cuerpo o Escala y
de análogas características que se encuentre vacante y sea de necesaria provisión.
En tales supuestos la Administración Pública competente en cada caso estará
obligada a comunicarle las vacantes de necesaria provisión ubicadas en la misma
localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite.»
Cuatro. Se añade un nuevo apartado 8 en el artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, con el siguiente contenido:
«8. Excedencia por razón de violencia sobre la mujer funcionaria.
Las funcionarias públicas víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la
situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de
servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la
misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de
trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de ascensos,
trienios y derechos pasivos.
Esto no obstante, cuando de las actuaciones de tutela judicial resultase que la
efectividad del derecho de protección de la víctima lo exigiere, se podrá prorrogar por
períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho, el período en el que, de
acuerdo con el párrafo anterior, se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo,
con idénticos efectos a los señalados en dicho párrafo.»
Cinco. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de Medidas para la Reforma de la Función Pública con el siguiente contenido:
«5. En los casos en los que las funcionarias víctimas de violencia de género
tuvieran que ausentarse por ello de su puesto de trabajo, estas faltas de asistencia,
totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las
condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o salud,
según proceda.
Las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a la
reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la
reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo
que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la
Administración Pública competente en cada caso.»
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho, el período en el que, de