Disposiciones
Ley Orgánica 1/2004 · LOVGDisposición adicional terceraModificación de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
La disposición adicional tercera de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Modificación de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a». Tiene 6 apartados y 3 letras.
- Apartados
- 6
- Lectura
- 2 min
Texto literal
la Educación.
Uno. Las letras b) y g) del artículo 2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora
del Derecho a la Educación, quedarán redactadas de la forma siguiente:
«b) La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, de la
igualdad entre hombres y mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad
dentro de los principios democráticos de convivencia.
g) La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos y
para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos y no
violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.»
Dos. Se incorporan tres nuevas letras en el apartado 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, que quedarán redactadas de la
forma siguiente:
«k) Las organizaciones de mujeres con implantación en todo el territorio del
Estado.
l) El Instituto de la Mujer.
m) Personalidades de reconocido prestigio en la lucha para la erradicación de la
violencia de género.»
Tres. La letra e) del apartado 1 del artículo 32 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del Derecho a la Educación, quedará redactada de la forma siguiente:
«e) Las disposiciones que se refieran al desarrollo de la igualdad de derechos y
oportunidades y al fomento de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres en
la enseñanza.»
Cuatro. El apartado 1 del artículo 33 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora
del Derecho a la Educación, quedará redactado de la forma siguiente:
«1. El Consejo Escolar del Estado elaborará y hará público anualmente un
informe sobre el sistema educativo, donde deberán recogerse y valorarse los
diversos aspectos del mismo, incluyendo la posible situación de violencia ejercida en
la comunidad educativa. Asimismo se informará de las medidas que en relación con
la prevención de violencia y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres
establezcan las Administraciones educativas.»
Cinco. Se incluye un nuevo séptimo guión en el apartado 1 del artículo 56 de la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, con la siguiente
redacción:
«–Una persona, elegida por los miembros del Consejo Escolar del Centro, que
impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres
y mujeres.»
Seis. Se adiciona una nueva letra m) en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, reguladora del Derecho a la Educación, con la siguiente redacción:
«m) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la
igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los
ámbitos de la vida personal, familiar y social.»
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- El Consejo Escolar del Estado elaborará y hará público anualmente un