TÍTULO IV. Tutela Penal
Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 35Sustitución de penas
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 35 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Sustitución de penas» y está en el título IV («Tutela Penal»).
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Texto literal
El párrafo tercero del apartado 1 del artículo 88 del Código Penal, en la redacción dada
por la Ley Orgánica 15/2003, queda redactado de la forma siguiente:
«En el caso de que el reo hubiera sido condenado por un delito relacionado con
la violencia de género, la pena de prisión sólo podrá ser sustituida por la de trabajos
en beneficio de la comunidad. En estos supuestos, el Juez o Tribunal impondrá
adicionalmente, además de la sujeción a programas específicos de reeducación y
tratamiento psicológico, la observancia de las obligaciones o deberes previstos en las
reglas 1.ª y 2.ª, del apartado 1 del artículo 83 de este Código.»