TÍTULO IV. Tutela Penal
Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 36Protección contra las lesiones
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 36 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Protección contra las lesiones» y está en el título IV («Tutela Penal»). Remite al artículo 35.
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Texto literal
Se modifica el artículo 148 del Código Penal que queda redactado de la siguiente forma:
«Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser
castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado
causado o riesgo producido:
1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios,
métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica,
del lesionado.
2.º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
3.º Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz.
4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere
estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
5.º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el
autor.»
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado
- 3.º Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz.