TÍTULO IV. Tutela Penal
Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 34Comisión de delitos durante el período de suspensión de la pena
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 34 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Comisión de delitos durante el período de suspensión de la pena» y está en el título IV («Tutela Penal»).
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Texto literal
El apartado 3 del artículo 84 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica
15/2003, queda redactado de la forma siguiente:
«3. En el supuesto de que la pena suspendida fuera de prisión por la comisión de
delitos relacionados con la violencia de género, el incumplimiento por parte del reo
de las obligaciones o deberes previstos en las reglas 1.ª, 2.ª y 5.ª del apartado 1 del
artículo 83 determinará la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena.»