TÍTULO IV. Tutela Penal
Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 41Protección contra las vejaciones leves
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 41 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Protección contra las vejaciones leves» y está en el título IV («Tutela Penal»).
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Texto literal
El artículo 620 del Código Penal queda redactado como sigue:
«Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días:
1.º Los que de modo leve amenacen a otro con armas u otros instrumentos
peligrosos, o los saquen en riña, como no sea en justa defensa, salvo que el hecho
sea constitutivo de delito.
2.º Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de
carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.
Los hechos descritos en los dos números anteriores sólo serán perseguibles
mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
En los supuestos del número 2.º de este artículo, cuando el ofendido fuere
alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, la pena será la de
localización permanente de cuatro a ocho días, siempre en domicilio diferente y
alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a diez
días. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior
de este artículo, excepto para la persecución de las injurias.»
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- «Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días:
- localización permanente de cuatro a ocho días, siempre en domicilio diferente y