TÍTULO V. Tutela JudicialCAPÍTULO IV. Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas
Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 61Disposiciones generales
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 61 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Disposiciones generales» y está en el capítulo IV («Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas») del título V («Tutela Judicial»). Tiene 2 apartados. Remite a los artículos 64, 65 y 66.
- Apartados
- 2
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 5
Texto literal
1. Las medidas de protección y seguridad previstas en el presente capítulo serán
compatibles con cualesquiera de las medidas cautelares y de aseguramiento que se pueden
adoptar en los procesos civiles y penales.
2. En todos los procedimientos relacionados con la violencia de género, el Juez
competente deberá pronunciarse en todo caso, de oficio o a instancia de las víctimas, de los
hijos, de las personas que convivan con ellas o se hallen sujetas a su guarda o custodia, del
Ministerio Fiscal o de la Administración de la que dependan los servicios de atención a las
víctimas o su acogida, sobre la pertinencia de la adopción de las medidas cautelares y de
aseguramiento contempladas en este capítulo, especialmente sobre las recogidas en los
artículos 64, 65 y 66, determinando su plazo y su régimen de cumplimiento y, si procediera,
las medidas complementarias a ellas que fueran precisas.