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Articulado

TÍTULO V. Tutela JudicialCAPÍTULO IV. Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas

Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 61Disposiciones generales

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 61 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Disposiciones generales» y está en el capítulo IV («Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas») del título V («Tutela Judicial»). Tiene 2 apartados. Remite a los artículos 64, 65 y 66.

Apartados
2
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1 min
Preguntas de test
5

Texto literal

1. Las medidas de protección y seguridad previstas en el presente capítulo serán

compatibles con cualesquiera de las medidas cautelares y de aseguramiento que se pueden

adoptar en los procesos civiles y penales.

2. En todos los procedimientos relacionados con la violencia de género, el Juez

competente deberá pronunciarse en todo caso, de oficio o a instancia de las víctimas, de los

hijos, de las personas que convivan con ellas o se hallen sujetas a su guarda o custodia, del

Ministerio Fiscal o de la Administración de la que dependan los servicios de atención a las

víctimas o su acogida, sobre la pertinencia de la adopción de las medidas cautelares y de

aseguramiento contempladas en este capítulo, especialmente sobre las recogidas en los

artículos 64, 65 y 66, determinando su plazo y su régimen de cumplimiento y, si procediera,

las medidas complementarias a ellas que fueran precisas.

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  1. Apartado 1

    Conforme al artículo 61 de la Ley Orgánica 1/2004, las medidas de protección y seguridad previstas en el Capítulo IV del Título V serán compatibles con:

    1. A) las medidas de aseguramiento adoptadas de oficio y en exclusiva dentro del proceso civil.
    2. B) las medidas cautelares fijadas en el procedimiento civil de separación o divorcio.
    3. C) cualesquiera de las medidas cautelares y de aseguramiento que se pueden adoptar en los procesos civiles y penales.
    4. D) únicamente las medidas cautelares de carácter personal y patrimonial acordadas en la jurisdicción penal ordinaria.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2004-21760. Ver la Ley Orgánica 1/2004 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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