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Articulado

TÍTULO V. Tutela JudicialCAPÍTULO IV. Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas

Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 69Mantenimiento de las medidas de protección y seguridad

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 69 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Mantenimiento de las medidas de protección y seguridad» y está en el capítulo IV («Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas») del título V («Tutela Judicial»).

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Texto literal

Las medidas de este capítulo podrán mantenerse tras la sentencia definitiva y durante la

tramitación de los eventuales recursos que correspondiesen. En este caso, deberá hacerse

constar en la sentencia el mantenimiento de tales medidas.

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  1. Según el artículo 69 de la Ley Orgánica 1/2004, cuando las medidas de este capítulo se mantengan tras la sentencia definitiva y durante la tramitación de los eventuales recursos, deberá hacerse constar en:

    1. A) la propia sentencia el mantenimiento de tales medidas.
    2. B) el auto que declare la firmeza de la resolución.
    3. C) la providencia de ejecución dada en el recurso.
    4. D) el mandamiento de prórroga del juez de guardia.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2004-21760. Ver la Ley Orgánica 1/2004 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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