TÍTULO V. Tutela JudicialCAPÍTULO IV. Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas
Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 69Mantenimiento de las medidas de protección y seguridad
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 69 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Mantenimiento de las medidas de protección y seguridad» y está en el capítulo IV («Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas») del título V («Tutela Judicial»).
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Texto literal
Las medidas de este capítulo podrán mantenerse tras la sentencia definitiva y durante la
tramitación de los eventuales recursos que correspondiesen. En este caso, deberá hacerse
constar en la sentencia el mantenimiento de tales medidas.