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Articulado

TÍTULO V. Tutela JudicialCAPÍTULO IV. Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas

Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 67De la medida de suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 67 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «De la medida de suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas» y está en el capítulo IV («Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas») del título V («Tutela Judicial»).

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3

Texto literal

El Juez podrá acordar, respecto de los inculpados en delitos relacionados con la

violencia a que se refiere esta Ley, la suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de

armas, con la obligación de depositarlas en los términos establecidos por la normativa

vigente.

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  1. El artículo 67 de la Ley Orgánica 1/2004 determina que el Juez, respecto de los inculpados en delitos de violencia de género:

    1. A) podrá acordar la suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas.
    2. B) ordenará en todo caso la privación definitiva de la licencia y de todo porte de armas.
    3. C) decretará obligatoriamente la incautación de licencias de armas.
    4. D) dispondrá la retirada de licencias y armas en la forma prevista reglamentariamente.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2004-21760. Ver la Ley Orgánica 1/2004 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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