TÍTULO V. Tutela JudicialCAPÍTULO IV. Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas
Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 67De la medida de suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 67 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «De la medida de suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas» y está en el capítulo IV («Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas») del título V («Tutela Judicial»).
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Texto literal
El Juez podrá acordar, respecto de los inculpados en delitos relacionados con la
violencia a que se refiere esta Ley, la suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de
armas, con la obligación de depositarlas en los términos establecidos por la normativa
vigente.