TÍTULO V. Tutela JudicialCAPÍTULO IV. Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas
Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 64De las medidas de salida del domicilio, alejamiento o suspensión de las
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 64 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «De las medidas de salida del domicilio, alejamiento o suspensión de las» y está en el capítulo IV («Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas») del título V («Tutela Judicial»). Tiene 6 apartados.
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Texto literal
comunicaciones.
1. El Juez podrá ordenar la salida obligatoria del inculpado por violencia de género del
domicilio en el que hubiera estado conviviendo o tenga su residencia la unidad familiar, así
como la prohibición de volver al mismo.
2. El Juez, con carácter excepcional, podrá autorizar que la persona protegida concierte,
con una agencia o sociedad pública allí donde la hubiere y que incluya entre sus actividades
la del arrendamiento de viviendas, la permuta del uso atribuido de la vivienda familiar de la
que sean copropietarios, por el uso de otra vivienda, durante el tiempo y en las condiciones
que se determinen.
3. El Juez podrá prohibir al inculpado que se aproxime a la persona protegida, lo que le
impide acercarse a la misma en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a
su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro que sea frecuentado por ella.
Podrá acordarse la utilización de instrumentos con la tecnología adecuada para verificar
de inmediato su incumplimiento.
El Juez fijará una distancia mínima entre el inculpado y la persona protegida que no se
podrá rebasar, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad penal.
4. La medida de alejamiento podrá acordarse con independencia de que la persona
afectada, o aquéllas a quienes se pretenda proteger, hubieran abandonado previamente el
lugar.
5. El Juez podrá prohibir al inculpado toda clase de comunicación con la persona o
personas que se indique, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad penal.
6. Las medidas a que se refieren los apartados anteriores podrán acordarse acumulada
o separadamente.