TÍTULO V. Tutela JudicialCAPÍTULO IV. Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas
Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 66De la medida de suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 66 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «De la medida de suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o» y está en el capítulo IV («Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas») del título V («Tutela Judicial»).
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Texto literal
comunicación con los menores.
El Juez ordenará la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación
del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan de él. Si, en
interés superior del menor, no acordara la suspensión, el Juez deberá pronunciarse en todo
caso sobre la forma en que se ejercerá el régimen de estancia, relación o comunicación del
inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan del mismo.
Asimismo, adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y
recuperación de los menores y de la mujer, a través de servicios de atención especializada, y
realizará un seguimiento periódico de su evolución, en coordinación con dichos servicios.