TÍTULO V. Tutela JudicialCAPÍTULO III. Normas procesales penales
Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 60Competencia por conexión
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 60 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Competencia por conexión» y está en el capítulo III («Normas procesales penales») del título V («Tutela Judicial»). Remite al artículo 17.
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Texto literal
Se adiciona un nuevo artículo 17 bis en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuya
redacción es la siguiente:
«La competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se extenderá a la
instrucción y conocimiento de los delitos y faltas conexas siempre que la conexión
tenga su origen en alguno de los supuestos previstos en los números 3.º y 4.º del
artículo 17 de la presente Ley.»