TÍTULO V. Tutela JudicialCAPÍTULO IV. Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas
Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 68Garantías para la adopción de las medidas
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 68 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Garantías para la adopción de las medidas» y está en el capítulo IV («Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas») del título V («Tutela Judicial»).
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Texto literal
Las medidas restrictivas de derechos contenidas en este capítulo deberán adoptarse
mediante auto motivado en el que se aprecie su proporcionalidad y necesidad, y, en todo
caso, con intervención del Ministerio Fiscal y respeto de los principios de contradicción,
audiencia y defensa.