Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO V. Tutela JudicialCAPÍTULO IV. Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas

Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 68Garantías para la adopción de las medidas

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 68 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Garantías para la adopción de las medidas» y está en el capítulo IV («Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas») del título V («Tutela Judicial»).

Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

Las medidas restrictivas de derechos contenidas en este capítulo deberán adoptarse

mediante auto motivado en el que se aprecie su proporcionalidad y necesidad, y, en todo

caso, con intervención del Ministerio Fiscal y respeto de los principios de contradicción,

audiencia y defensa.

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 2 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

Aquí tienes una de muestra. La solución no está en esta página: la ves al responder.

  1. Según el artículo 68 de la Ley Orgánica 1/2004, las medidas restrictivas de derechos contenidas en este capítulo deberán adoptarse mediante:

    1. A) Providencia motivada.
    2. B) Sentencia motivada.
    3. C) Auto motivado.
    4. D) Decreto motivado.

Haz el test de este artículo

Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2004-21760. Ver la Ley Orgánica 1/2004 en el BOE (se abre en otra pestaña)

Artículos relacionados

En el mismo capítulo

Índice de la Ley Orgánica 1/2004