TÍTULO V. Tutela JudicialCAPÍTULO IV. Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas
Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 63De la protección de datos y las limitaciones a la publicidad
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 63 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «De la protección de datos y las limitaciones a la publicidad» y está en el capítulo IV («Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas») del título V («Tutela Judicial»). Tiene 2 apartados.
- Apartados
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Texto literal
1. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género se
protegerá la intimidad de las víctimas; en especial, sus datos personales, los de sus
descendientes y los de cualquier otra persona que esté bajo su guarda o custodia.
2. Los Jueces competentes podrán acordar, de oficio o a instancia de parte, que las
vistas se desarrollen a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas.