TÍTULO V. Tutela JudicialCAPÍTULO IV. Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas
Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 62De la orden de protección
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 62 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «De la orden de protección» y está en el capítulo IV («Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas») del título V («Tutela Judicial»).
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Texto literal
Recibida la solicitud de adopción de una orden de protección, el Juez de Violencia sobre
la Mujer y, en su caso, el Juez de Guardia, actuarán de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.