TÍTULO V. Tutela JudicialCAPÍTULO IV. Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas
Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 65De las medidas de suspensión de la patria potestad o la custodia de menores
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 65 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «De las medidas de suspensión de la patria potestad o la custodia de menores» y está en el capítulo IV («Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas») del título V («Tutela Judicial»).
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Texto literal
El Juez podrá suspender para el inculpado por violencia de género el ejercicio de la
patria potestad, guarda y custodia, acogimiento, tutela, curatela o guarda de hecho, respecto
de los menores que dependan de él.
Si no acordara la suspensión, el Juez deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma
en la que se ejercerá la patria potestad y, en su caso, la guarda y custodia, el acogimiento, la
tutela, la curatela o la guarda de hecho de lo menores. Asimismo, adoptará las medidas
necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de los menores y de la
mujer, y realizará un seguimiento periódico de su evolución.