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Articulado

TÍTULO V. Tutela JudicialCAPÍTULO IV. Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas

Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 65De las medidas de suspensión de la patria potestad o la custodia de menores

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 65 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «De las medidas de suspensión de la patria potestad o la custodia de menores» y está en el capítulo IV («Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas») del título V («Tutela Judicial»).

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Texto literal

El Juez podrá suspender para el inculpado por violencia de género el ejercicio de la

patria potestad, guarda y custodia, acogimiento, tutela, curatela o guarda de hecho, respecto

de los menores que dependan de él.

Si no acordara la suspensión, el Juez deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma

en la que se ejercerá la patria potestad y, en su caso, la guarda y custodia, el acogimiento, la

tutela, la curatela o la guarda de hecho de lo menores. Asimismo, adoptará las medidas

necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de los menores y de la

mujer, y realizará un seguimiento periódico de su evolución.

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  1. A tenor del artículo 65 de la Ley Orgánica 1/2004, respecto del ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia, tutela o curatela sobre los menores que dependan del inculpado, el Juez:

    1. A) ordenará en todo caso la suspensión.
    2. B) decretará la extinción de la titularidad.
    3. C) dispondrá la privación definitiva del derecho.
    4. D) podrá acordar la suspensión.
  2. En la Ley Orgánica 1/2004, forman parte de las instituciones o facultades cuyo ejercicio respecto de los menores el Juez podrá suspender para el inculpado:

    1. A) la patria potestad, guarda y custodia, acogimiento, tutela, curatela o guarda de hecho.
    2. B) la patria potestad, guarda y custodia, acogimiento permanente, tutela, curatela o defensa judicial.
    3. C) la patria potestad, guarda y custodia provisional, acogimiento residencial, tutela, curatela o guarda de hecho.
    4. D) la patria potestad, guarda y custodia o acogimiento familiar.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2004-21760. Ver la Ley Orgánica 1/2004 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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