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Articulado

TÍTULO V. Tutela JudicialCAPÍTULO I. De los Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 43Organización territorial

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 43 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Organización territorial» y está en el capítulo I («De los Juzgados de Violencia sobre la Mujer») del título V («Tutela Judicial»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
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1 min

Texto literal

Se adiciona un artículo 87 bis en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

Judicial, con la siguiente redacción:

«1. En cada partido habrá uno o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con

sede en la capital de aquél y jurisdicción en todo su ámbito territorial. Tomarán su

designación del municipio de su sede.

2. No obstante lo anterior, podrán establecerse, excepcionalmente, Juzgados de

Violencia sobre la Mujer que extiendan su jurisdicción a dos o más partidos dentro de

la misma provincia.

3. El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de las

Salas de Gobierno, que, en aquellas circunscripciones donde sea conveniente en

función de la carga de trabajo existente, el conocimiento de los asuntos referidos en

el artículo 87 ter de la presente Ley Orgánica, corresponda a uno de los Juzgados de

Primera Instancia e Instrucción, o de Instrucción en su caso, determinándose en esta

situación que uno solo de estos Órganos conozca de todos estos asuntos dentro del

partido judicial, ya sea de forma exclusiva o conociendo también de otras materias.

4. En los partidos judiciales en que exista un solo Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción será éste el que asuma el conocimiento de los asuntos a que se refiere el

artículo 87 ter de esta Ley.»

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Índice de la Ley Orgánica 1/2004