TÍTULO V. Tutela JudicialCAPÍTULO I. De los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 43Organización territorial
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 43 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Organización territorial» y está en el capítulo I («De los Juzgados de Violencia sobre la Mujer») del título V («Tutela Judicial»). Tiene 3 apartados.
- Apartados
- 3
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Texto literal
Se adiciona un artículo 87 bis en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, con la siguiente redacción:
«1. En cada partido habrá uno o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con
sede en la capital de aquél y jurisdicción en todo su ámbito territorial. Tomarán su
designación del municipio de su sede.
2. No obstante lo anterior, podrán establecerse, excepcionalmente, Juzgados de
Violencia sobre la Mujer que extiendan su jurisdicción a dos o más partidos dentro de
la misma provincia.
3. El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de las
Salas de Gobierno, que, en aquellas circunscripciones donde sea conveniente en
función de la carga de trabajo existente, el conocimiento de los asuntos referidos en
el artículo 87 ter de la presente Ley Orgánica, corresponda a uno de los Juzgados de
Primera Instancia e Instrucción, o de Instrucción en su caso, determinándose en esta
situación que uno solo de estos Órganos conozca de todos estos asuntos dentro del
partido judicial, ya sea de forma exclusiva o conociendo también de otras materias.
4. En los partidos judiciales en que exista un solo Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción será éste el que asuma el conocimiento de los asuntos a que se refiere el
artículo 87 ter de esta Ley.»