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Articulado

TÍTULO IV. Tutela Penal

Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 42Administración penitenciaria

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 42 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Administración penitenciaria» y está en el título IV («Tutela Penal»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. La Administración penitenciaria realizará programas específicos para internos

condenados por delitos relacionados con la violencia de género.

2. Las Juntas de Tratamiento valorarán, en las progresiones de grado, concesión de

permisos y concesión de la libertad condicional, el seguimiento y aprovechamiento de dichos

programas específicos por parte de los internos a que se refiere el apartado anterior.

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  1. Apartado 1

    NO es una actuación prevista en el artículo 42 de la Ley Orgánica 1/2004 en el ámbito penitenciario:

    1. A) La gestión de programas específicos de inserción laboral para víctimas.
    2. B) La realización de programas específicos para los internos por la Administración.
    3. C) La valoración de la eficacia de los programas en los informes de libertad condicional.
    4. D) La valoración del seguimiento de dichos programas por los internos.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2004-21760. Ver la Ley Orgánica 1/2004 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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