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Articulado

TÍTULO III. Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómicoCAPÍTULO III. De otras entidades instrumentales

Ley 16/2010 · LOXGArtículo 104Constitución

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 104 de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Ley 16/2010, LOXG) se titula «Constitución» y está en el capítulo III («De otras entidades instrumentales») del título III («Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómico»). Tiene 3 apartados. Remite al artículo 54.

Apartados
3
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Preguntas de test
2

Texto literal

1. El Consejo de la Xunta de Galicia deberá autorizar la constitución de las sociedades mercantiles autonómicas, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, previa iniciativa de la consejería o entidad interesada, conforme a lo dispuesto en la legislación mercantil que resulte de aplicación.

2. Junto con la propuesta de acuerdo de constitución, se elevarán al Consejo de la Xunta el texto de los estatutos de la sociedad que se pretende constituir, una memoria en la que se precisarán los extremos previstos en el apartado 2 del artículo 54 de la presente ley y un plan plurianual de actuación con el contenido establecido en el apartado 6 del referido artículo.

3. El acuerdo de autorización de la constitución de la sociedad, adoptado por el Consejo de la Xunta conforme a lo previsto por este artículo, aprobará también los estatutos societarios, los cuales se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y por medios electrónicos en la página institucional de la Xunta de Galicia.

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