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Articulado

TÍTULO III. Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómicoCAPÍTULO III. De otras entidades instrumentales

Ley 16/2010 · LOXGArtículo 108Miembros de los órganos de gobierno y administración

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 108 de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Ley 16/2010, LOXG) se titula «Miembros de los órganos de gobierno y administración» y está en el capítulo III («De otras entidades instrumentales») del título III («Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómico»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. Las personas representantes de la Administración autonómica en los órganos de gobierno y administración de las sociedades mercantiles públicas autonómicas serán designadas en los términos previstos en el artículo 183.1 de la Ley de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las personas representantes de la Comunidad Autónoma en los órganos de gobierno y administración de las sociedades mercantiles autonómicas cumplirán las instrucciones que, para el adecuado ejercicio de los derechos inherentes a la titularidad de las acciones, considere oportuno impartirles la persona titular de la consejería, o de la Presidencia, de la entidad de adscripción.

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