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Articulado

TÍTULO III. Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómicoCAPÍTULO III. De otras entidades instrumentales

Ley 16/2010 · LOXGArtículo 101Iniciativa para la creación

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 101 de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Ley 16/2010, LOXG) se titula «Iniciativa para la creación» y está en el capítulo III («De otras entidades instrumentales») del título III («Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómico»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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Preguntas de test
2

Texto literal

1. La iniciativa para la creación de las entidades reguladas en este capítulo corresponde a la persona titular de la consejería competente por razón de la materia o al órgano de la Presidencia competente por razón de la materia.

2. La iniciativa de realizar alguna actuación cuyo resultado sea la conversión en una entidad regulada en este capítulo de una entidad previamente existente en el sector privado también corresponde a la persona titular de la consejería competente por razón de la materia o al órgano de la Presidencia competente por razón de la materia.

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  1. Apartado 1

    De acuerdo con el artículo 101 de la Ley 16/2010, la iniciativa para la creación de las entidades reguladas en este capítulo corresponde a:

    1. A) El Consejo de la Xunta de Galicia, previa iniciativa de la Consejería de Hacienda.
    2. B) La persona titular del órgano directivo competente en materia de patrimonio público.
    3. C) El consejo de administración de la sociedad con el informe favorable de Hacienda.
    4. D) La persona titular de la consejería competente o el órgano de la Presidencia.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2011-2544. Ver la Ley 16/2010 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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