TÍTULO III. Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómicoCAPÍTULO III. De otras entidades instrumentales
Ley 16/2010 · LOXGArtículo 101Iniciativa para la creación
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 101 de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Ley 16/2010, LOXG) se titula «Iniciativa para la creación» y está en el capítulo III («De otras entidades instrumentales») del título III («Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómico»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. La iniciativa para la creación de las entidades reguladas en este capítulo corresponde a la persona titular de la consejería competente por razón de la materia o al órgano de la Presidencia competente por razón de la materia.
2. La iniciativa de realizar alguna actuación cuyo resultado sea la conversión en una entidad regulada en este capítulo de una entidad previamente existente en el sector privado también corresponde a la persona titular de la consejería competente por razón de la materia o al órgano de la Presidencia competente por razón de la materia.