TÍTULO III. Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómicoCAPÍTULO III. De otras entidades instrumentales
Ley 16/2010 · LOXGArtículo 105Modificación y disolución
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 105 de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Ley 16/2010, LOXG) se titula «Modificación y disolución» y está en el capítulo III («De otras entidades instrumentales») del título III («Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómico»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. La transformación, fusión, escisión y disolución de las sociedades mercantiles autonómicas requieren autorización del Consejo de la Xunta, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, previa iniciativa de la consejería o entidad interesada, con carácter previo a la aprobación de los acuerdos sociales que deben adoptarse según la legislación mercantil. En caso de disolución, el Consejo de la Xunta determinará, en su caso, el destino del haber social.
En los estatutos de las sociedades mercantiles autonómicas debe constar expresamente que en los casos de transformación, fusión, escisión y disolución se requiere autorización previa del Consejo de la Xunta.
2. Las modificaciones estatutarias requieren autorización del Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, previa iniciativa de la consejería o entidad interesada, con carácter previo a la aprobación de los acuerdos sociales que deban adoptarse según la legislación mercantil.