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Articulado

TÍTULO III. Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómicoCAPÍTULO III. De otras entidades instrumentales

Ley 16/2010 · LOXGArtículo 102Definición

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 102 de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Ley 16/2010, LOXG) se titula «Definición» y está en el capítulo III («De otras entidades instrumentales») del título III («Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómico»). Tiene 3 apartados y 2 letras.

Apartados
3
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1 min
Preguntas de test
4

Texto literal

1. Son sociedades mercantiles públicas autonómicas las sociedades mercantiles, cualquiera que sea la forma que adopten, en cuyo capital social sea mayoritaria la

participación directa o indirecta de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales reguladas en la presente ley.

2. Además, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la presente ley a las sociedades mercantiles que, sin tener la naturaleza de sociedades mercantiles autonómicas, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Que la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o las entidades instrumentales reguladas en la presente ley dispongan de la mayoría de los derechos de voto en la sociedad, bien directamente o bien mediante acuerdos con otros socios.

b) Que la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o las entidades instrumentales reguladas en la presente ley tengan derecho a nombrar o a separar a la mayoría de los miembros de los órganos de gobierno de la sociedad, bien directamente o bien mediante acuerdos con otros socios.

3. La Xunta de Galicia podrá participar en el capital de las sociedades mercantiles, cualquiera que sea su forma u objeto social, cuando el Consejo de la Xunta, previo informe de la Consellería de Hacienda, lo estime conveniente para el cumplimiento de finalidades concretas de política económica. Salvo lo dispuesto por normas especiales, la participación de la Xunta no será inferior al 10% ni superior al 50% del capital social de dichas sociedades.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 3Salvo lo dispuesto por normas especiales, la participación de la Xunta no será inferior al 10% ni superior al 50% del capital social de dichas sociedades.

Preguntas tipo test de este artículo

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  1. Apartado 1, 2

    En el sector público autonómico, las reglas sobre sociedades mercantiles resultan de aplicación a las entidades en las que:

    1. A) Sea mayoritaria la participación directa o indirecta de la Administración general o de sus entidades instrumentales en su capital social.
    2. B) La Administración general o sus entidades instrumentales dispongan de la mayoría de los derechos de voto, bien directamente o mediante acuerdos con otros socios.
    3. C) La Administración general o sus entidades instrumentales tengan derecho a nombrar o a separar a la mayoría de los miembros de sus órganos de gobierno.
    4. D) Todas las respuestas anteriores son correctas.
  2. Apartado 2

    NO es un supuesto legalmente previsto para aplicar el régimen societario a sociedades que no tengan la naturaleza de mercantiles autonómicas:

    1. A) Que la Administración general autonómica o las entidades instrumentales ostenten una participación en el capital social comprendida entre el 10% y el 50% para cumplir fines de política económica.
    2. B) Que la Administración general o las entidades instrumentales dispongan de la mayoría de los derechos de voto en la sociedad, bien directamente o bien mediante acuerdos con otros socios.
    3. C) Que la Administración general o las entidades instrumentales tengan derecho a nombrar a la mayoría de los miembros de los órganos de gobierno de la sociedad.
    4. D) Que la Administración general o las entidades instrumentales tengan derecho a separar a la mayoría de los miembros de los órganos de gobierno de la sociedad.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2011-2544. Ver la Ley 16/2010 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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