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Articulado

TÍTULO III. Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómicoCAPÍTULO III. De otras entidades instrumentales

Ley 16/2010 · LOXGArtículo 100Tipos

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 100 de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Ley 16/2010, LOXG) se titula «Tipos» y está en el capítulo III («De otras entidades instrumentales») del título III («Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómico»).

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Texto literal

A efectos de la presente ley, las sociedades mercantiles públicas y las fundaciones públicas que cumplan los requisitos previstos en este capítulo se considerarán sector público autonómico.

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  1. Conforme a la Ley 16/2010, la categoría en la que se consideran integradas las sociedades mercantiles públicas y las fundaciones públicas que cumplan los requisitos previstos en el capítulo III del título III es:

    1. A) las entidades públicas empresariales de Galicia.
    2. B) el sector público autonómico.
    3. C) el sector público general.
    4. D) las entidades instrumentales de la Comunidad Autónoma.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2011-2544. Ver la Ley 16/2010 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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