TÍTULO III. Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómicoCAPÍTULO III. De otras entidades instrumentales
Ley 16/2010 · LOXGArtículo 107Tutela funcional de las sociedades mercantiles autonómicas
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 107 de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Ley 16/2010, LOXG) se titula «Tutela funcional de las sociedades mercantiles autonómicas» y está en el capítulo III («De otras entidades instrumentales») del título III («Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómico»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. En el acuerdo del Consejo de la Xunta de autorización de constitución de las sociedades mercantiles autonómicas se determinará la consejería o entidad instrumental de la Comunidad Autónoma de Galicia a que estén adscritas dichas sociedades a efectos de ejercer su tutela funcional. En defecto de adscripción expresa, el ejercicio de las facultades relativas a la supervisión de la actividad de las sociedades mercantiles autonómicas corresponde al órgano directivo de la Administración autonómica competente en materia de patrimonio.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, no será preciso acuerdo expreso para los cambios de adscripción que sean consecuencia de los procesos de reestructuración del patrimonio empresarial en la forma prevista en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. La consejería o entidad que ejerce la tutela funcional llevará a cabo el control de eficacia de las sociedades mercantiles autonómicas que tenga adscritas, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la consejería competente en materia de hacienda. La persona titular de la consejería que ejerza directamente la tutela, o de aquélla a la cual esté adscrita la entidad que la ejerza, es responsable de dar cuenta al Parlamento de Galicia de las actuaciones llevadas a cabo en este ámbito.