TÍTULO III. Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómicoCAPÍTULO III. De otras entidades instrumentales
Ley 16/2010 · LOXGArtículo 103Régimen jurídico
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 103 de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Ley 16/2010, LOXG) se titula «Régimen jurídico» y está en el capítulo III («De otras entidades instrumentales») del título III («Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómico»). Tiene 3 apartados.
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Texto literal
1. Las sociedades mercantiles autonómicas se rigen, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, en la legislación de contratos del sector público, en la normativa de subvenciones y en las especialidades previstas en el resto de la normativa aplicable.
2. Las sociedades mercantiles autonómicas en ningún caso dispondrán de facultades que impliquen el ejercicio de potestades administrativas.
3. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control de las sociedades mercantiles autonómicas es el establecido por la legislación de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia.