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Articulado

TÍTULO III. Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómicoCAPÍTULO II. Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico

Ley 16/2010 · LOXGArtículo 54Creación

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 54 de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Ley 16/2010, LOXG) se titula «Creación» y está en el capítulo II («Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico») del título III («Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómico»). Tiene 6 apartados y 15 letras. Remite al artículo 96.

Apartados
6
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2 min
Preguntas de test
7

Texto literal

1. La creación de entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico, salvo los consorcios, requiere autorización por ley, que establecerá:

a) El tipo de entidad que se crea.

b) El objeto y fines generales de la entidad.

c) El régimen jurídico general al que ajustará el desarrollo de su actividad.

d) La consejería, departamento u órgano de adscripción.

2. El anteproyecto de ley de autorización irá acompañado de una memoria en la que se precisarán los siguientes aspectos:

a) El objetivo y fines que se persiguen con la creación de la entidad propuesta.

b) El tipo de entidad y su justificación.

c) Las consecuencias organizativas de la creación de la entidad propuesta y, en particular, su incidencia sobre las funciones y competencias de otros órganos o entidades preexistentes.

d) Los recursos que garanticen la viabilidad económico-financiera de la entidad propuesta, previo informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda.

3. Tras la ley que autorice la creación de una entidad instrumental, se procederá a su creación y a la aprobación de sus estatutos por decreto del Consejo de la Xunta, a propuesta de la consejería de adscripción, previo informe favorable de las consejerías competentes en materia de administraciones públicas y de hacienda.

4. La creación de los consorcios autonómicos se regirá por lo establecido en el artículo 96.2 de la presente ley y no será precisa la autorización legislativa previa.

5. El proyecto de estatuto, elaborado por la consejería de adscripción, tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) Las funciones que desarrollará.

b) La determinación de la sede y de su estructura orgánica, con concreción de sus órganos, así como de las facultades de cada uno de ellos, de la forma de designación de sus componentes y del régimen de funcionamiento y desarrollo de su actividad, con indicación de aquellos órganos cuyos actos pongan fin a la vía administrativa.

c) La participación, en su caso, de otras administraciones públicas en sus órganos de gobierno.

d) La regulación sobre los medios personales, materiales y económico-financieros y sobre su patrimonio.

6. El proyecto de estatuto irá acompañado de un plan inicial plurianual de actuación de la entidad, que incluirá:

a) Un plan estratégico para su puesta en funcionamiento y el inicio efectivo de la realización de las actividades que tenga encomendadas.

b) Un plan económico-financiero con la previsión de los recursos materiales y presupuestarios precisos para su puesta en funcionamiento, previo informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda.

c) La previsión de los recursos humanos necesarios.

En el caso de las agencias públicas autonómicas, el plan inicial de actuación abarcará hasta la entrada en vigor del primer contrato de gestión.

Preguntas tipo test de este artículo

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  1. Apartado 5

    A tenor del artículo 54 de la Ley 16/2010, la propuesta elaborada por la consejería de adscripción que fija las funciones, la sede, la estructura orgánica y los medios de la entidad se denomina:

    1. A) Proyecto de estatuto.
    2. B) Estatuto marco.
    3. C) Plan inicial de actuación.
    4. D) Reglamento de organización interna.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2011-2544. Ver la Ley 16/2010 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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