TÍTULO III. Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómicoCAPÍTULO III. De otras entidades instrumentales
Ley 16/2010 · LOXGArtículo 106Ejercicio de los derechos de la Xunta de Galicia en las sociedades mercantiles autonómicas
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 106 de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Ley 16/2010, LOXG) se titula «Ejercicio de los derechos de la Xunta de Galicia en las sociedades mercantiles autonómicas» y está en el capítulo III («De otras entidades instrumentales») del título III («Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómico»).
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Texto literal
El ejercicio de los derechos que correspondan a la Administración autonómica de Galicia como partícipe en las sociedades mercantiles autonómicas corresponde al órgano directivo competente en materia de patrimonio, sin perjuicio de que la persona titular de éste pueda delegar ese ejercicio en un representante de una consejería o de una entidad instrumental de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el alcance y la extensión que se determinen en cada caso.