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Articulado

TÍTULO V. Tutela JudicialCAPÍTULO V. Del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer

Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 70Funciones del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 70 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Funciones del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer» y está en el capítulo V («Del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer») del título V («Tutela Judicial»). Enumera 5 letras. Remite al artículo 18.

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Texto literal

Se añade un artículo 18 quáter en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del

Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, con la siguiente redacción:

«1. El Fiscal General del Estado nombrará, oído el Consejo Fiscal, como

delegado, un Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer, con categoría de Fiscal de

Sala, que ejercerá las siguientes funciones:

a) Practicar las diligencias a que se refiere el artículo 5 del Estatuto Orgánico del

Ministerio Fiscal, e intervenir directamente en aquellos procesos penales de especial

trascendencia apreciada por el Fiscal General del Estado, referentes a los delitos por

actos de violencia de género comprendidos en el artículo 87 ter.1 de la Ley Orgánica

del Poder Judicial.

b) Intervenir, por delegación del Fiscal General del Estado, en los procesos

civiles comprendidos en el artículo 87 ter.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

c) Supervisar y coordinar la actuación de las Secciones contra la Violencia sobre

la Mujer, y recabar informes de las mismas, dando conocimiento al Fiscal Jefe de las

Fiscalías en que se integren.

d) Coordinar los criterios de actuación de las diversas Fiscalías en materias de

violencia de género, para lo cual podrá proponer al Fiscal General del Estado la

emisión de las correspondientes instrucciones.

e) Elaborar semestralmente, y presentar al Fiscal General del Estado, para su

remisión a la Junta de Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, y al Consejo Fiscal, un

informe sobre los procedimientos seguidos y actuaciones practicadas por el

Ministerio Fiscal en materia de violencia de género.

2. Para su adecuada actuación se le adscribirán los profesionales y expertos que

sean necesarios para auxiliarlo de manera permanente u ocasional.»

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. e)Elaborar semestralmente, y presentar al Fiscal General del Estado, para su

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