TÍTULO V. Tutela JudicialCAPÍTULO I. De los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 56Especialidades en el supuesto de juicios rápidos en materia de faltas
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 56 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Especialidades en el supuesto de juicios rápidos en materia de faltas» y está en el capítulo I («De los Juzgados de Violencia sobre la Mujer») del título V («Tutela Judicial»).
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Texto literal
Se adiciona un nuevo apartado 5 al artículo 962 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
con el contenido siguiente:
«5. En el supuesto de que la competencia para conocer corresponda al Juzgado
de Violencia sobre la Mujer, la Policía Judicial habrá de realizar las citaciones a que
se refiere este artículo ante dicho Juzgado en el día hábil más próximo. Para la
realización de las citaciones antes referidas, la Policía Judicial fijará el día y la hora
de la comparecencia coordinadamente con el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
A estos efectos el Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictará los
Reglamentos oportunos para asegurar esta coordinación.»