TÍTULO V. Tutela JudicialCAPÍTULO I. De los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 55Notificación de las sentencias dictadas por Juzgado de lo Penal
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 55 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Notificación de las sentencias dictadas por Juzgado de lo Penal» y está en el capítulo I («De los Juzgados de Violencia sobre la Mujer») del título V («Tutela Judicial»).
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Texto literal
Se adiciona un apartado 5 en el artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el
contenido siguiente:
«5. Cuando la instrucción de la causa hubiera correspondido a un Juzgado de
Violencia sobre la Mujer la sentencia será remitida al mismo por testimonio de forma
inmediata. Igualmente se le remitirá la declaración de firmeza y la sentencia de
segunda instancia cuando la misma fuera revocatoria, en todo o en parte, de la
sentencia previamente dictada.»