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Articulado

TÍTULO V. Tutela JudicialCAPÍTULO I. De los Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 54Especialidades en el supuesto de juicios rápidos

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 54 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Especialidades en el supuesto de juicios rápidos» y está en el capítulo I («De los Juzgados de Violencia sobre la Mujer») del título V («Tutela Judicial»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
Lectura
1 min

Texto literal

Se adiciona un nuevo artículo 797 bis en la Ley de Enjuiciamiento Criminal con el

contenido siguiente:

«1. En el supuesto de que la competencia corresponda al Juzgado de Violencia

sobre la Mujer, las diligencias y resoluciones señaladas en los artículos anteriores

deberán ser practicadas y adoptadas durante las horas de audiencia.

2. La Policía Judicial habrá de realizar las citaciones a que se refiere el artículo

796, ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, en el día hábil más próximo, entre

aquéllos que se fijen reglamentariamente.

No obstante el detenido, si lo hubiere, habrá de ser puesto a disposición del

Juzgado de Instrucción de Guardia, a los solos efectos de regularizar su situación

personal, cuando no sea posible la presentación ante el Juzgado de Violencia sobre

la Mujer que resulte competente.

3. Para la realización de las citaciones antes referidas, la Policía Judicial fijará el

día y la hora de la comparecencia coordinadamente con el Juzgado de Violencia

sobre la Mujer. A estos efectos el Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictará los

Reglamentos oportunos para asegurar esta coordinación.»

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