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Articulado

TÍTULO VII. Organización de la igualdad

Ley 7/2023 · LIGGArtículo 172Órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 172 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad» y está en el título VII («Organización de la igualdad»). Enumera 7 letras. Remite a los artículos 22, 23, 24, 25 y 151.

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Texto literal

Son competencias del órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad las siguientes:

a) Impulsar las actuaciones que conduzcan a promover la igualdad y eliminar la discriminación entre mujeres y hombres, así como a eliminar la violencia de género, en los términos establecidos en la Constitución y en el Estatuto de autonomía de Galicia.

b) Promover la incorporación del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en todas las normas, políticas, actuaciones, planes y estrategias de la Xunta de Galicia, en cumplimiento del principio de transversalidad.

c) Planificar, diseñar, coordinar y evaluar la gestión de las políticas de la Xunta de Galicia en materia de igualdad entre mujeres y hombres, de erradicación de la violencia de género y de promoción de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en el ámbito personal, familiar y laboral.

d) Establecer y fomentar relaciones de cooperación con los organismos competentes en materia de igualdad de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas y de la Administración local, así como con los organismos internacionales y comunitarios en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y en materia de prevención y tratamiento integral de la violencia de género.

e) Proponer medidas, programas y normas dirigidas a promover el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres, a incrementar su participación en la vida económica, laboral, política, social y cultural y a eliminar las discriminaciones existentes entre sexos.

f) Elaborar los informes de impacto de género a que se refieren los artículos 22, 23, 24, 25 y 151.

g) Las demás establecidas en la presente ley.

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  1. Apartado f)

    Conforme al artículo 172 de la Ley 7/2023, sobre las competencias del órgano autonómico competente en materia de igualdad, indique la respuesta INCORRECTA:

    1. A) Promover la incorporación del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en todas las normas, políticas, actuaciones, planes y estrategias.
    2. B) Proponer medidas, programas y normas dirigidas a promover el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres y a incrementar su participación en la sociedad.
    3. C) Elaborar con carácter vinculante los informes de impacto de género previstos en la normativa autonómica.
    4. D) Impulsar las actuaciones que conduzcan a promover la igualdad y eliminar la discriminación entre mujeres y hombres, así como a eliminar la violencia de género.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2024-2663. Ver la Ley 7/2023 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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