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Articulado

TÍTULO II. Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sectorCAPÍTULO I. Principio de transversalidad de la dimensión de género

Ley 7/2023 · LIGGArtículo 22Informe sobre el impacto de género en la elaboración de las leyes

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 22 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Informe sobre el impacto de género en la elaboración de las leyes» y está en el capítulo I («Principio de transversalidad de la dimensión de género») del título II («Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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1

Texto literal

1. Los proyectos de ley presentados en el Parlamento de Galicia por la Xunta de Galicia se acompañarán de un informe sobre su impacto de género elaborado por el órgano competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

A estos efectos, la consejería encargada de su tramitación habrá de trasladar el texto proyectado, junto con un análisis de su impacto de género, al referido órgano.

2. Las proposiciones de ley presentadas en el Parlamento de Galicia deberán remitirse, antes de su discusión parlamentaria, a la Xunta de Galicia, para que esta emita el informe de impacto de género a que se refiere el número anterior. Si el informe no fuera emitido en el plazo de un mes, la proposición de ley seguirá su tramitación.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 2Si el informe no fuera emitido en el plazo de un mes, la proposición de ley seguirá su tramitación.

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