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Articulado

TÍTULO VI. Las condiciones de empleo en igualdad en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el sector público autonómicoCAPÍTULO V. Medidas de prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo

Ley 7/2023 · LIGGArtículo 171Negociación colectiva sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 171 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Negociación colectiva sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo» y está en el capítulo V («Medidas de prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo») del título VI («Las condiciones de empleo en igualdad en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el sector público autonómico»). Remite al artículo 166.

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Texto literal

A través de la negociación colectiva con la representación del personal funcionario y laboral podrán mejorarse las medidas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo establecidas en el artículo 166, y, en especial, podrán ampliarse las prerrogativas y funciones de los asesores o asesoras confidenciales.

TÍTULO VII

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