TÍTULO II. Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sectorCAPÍTULO I. Principio de transversalidad de la dimensión de género
Ley 7/2023 · LIGGArtículo 24Informe sobre el impacto de género en la elaboración de los reglamentos y de los planes de especial relevancia económica, social o cultural
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 24 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Informe sobre el impacto de género en la elaboración de los reglamentos y de los planes de especial relevancia económica, social o cultural» y está en el capítulo I («Principio de transversalidad de la dimensión de género») del título II («Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. Los reglamentos elaborados por la Xunta de Galicia con repercusión en cuestiones de género requerirán un informe, emitido por el órgano competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres, sobre el impacto de género.
El mismo informe requerirá la tramitación de los planes de especial relevancia económica, social o cultural, con repercusión en cuestiones de género, que se sometan a la aprobación del Consejo de la Xunta.
A estos efectos, la consejería encargada de su tramitación deberá trasladar al mencionado órgano el texto del proyecto de reglamento o plan, junto a un análisis de su impacto de género.
2. Dicho informe no será vinculante. No obstante, en caso de que no se acepten las consideraciones y recomendaciones contenidas en el mismo, el órgano encargado de la tramitación habrá de dejar constancia de las razones que justifican que el informe no se adopte.