TÍTULO VII. Organización de la igualdad
Ley 7/2023 · LIGGArtículo 174Unidades administrativas de igualdad
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 174 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Unidades administrativas de igualdad» y está en el título VII («Organización de la igualdad»). Tiene 3 apartados. Remite al artículo 175.
- Apartados
- 3
- Lectura
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- Preguntas de test
- 1
Texto literal
1. La consejería con competencias en materia de empleo habrá de contar con una unidad administrativa de igualdad con las funciones expresadas en el artículo 175, que tendrá como mínimo la categoría de servicio.
2. Las demás consejerías y entidades del sector público autonómico podrán contar con una unidad administrativa de igualdad con la finalidad de promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en su ámbito sectorial específico, así como de aplicar la transversalidad de género. Dichas unidades estarán dotadas de personal al servicio de la Administración pública con experiencia y con formación acreditada en materia de igualdad entre mujeres y hombres. Los decretos de estructura orgánica establecerán su rango, adscripción orgánica y competencias.
3. Estas unidades habrán de coordinarse con el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de igualdad.