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Articulado

TÍTULO VII. Organización de la igualdad

Ley 7/2023 · LIGGArtículo 176Unidad Mujer y Ciencia de Galicia

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 176 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Unidad Mujer y Ciencia de Galicia» y está en el título VII («Organización de la igualdad»).

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Texto literal

La Unidad Mujer y Ciencia de Galicia es un órgano colegiado de asesoramiento, propuesta y colaboración, adscrito orgánicamente a la consejería con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres, que tiene como finalidad promover la eliminación de los desequilibrios que pudieran existir en lo relativo a la formación científica, en el campo de la investigación e innovación y en la gestión de la I+D+i, así como situar en un primer plano la perspectiva de género en los estudios y actividades científicas. Reglamentariamente, se establecerán su régimen de funcionamiento, competencias y

composición, que, en todo caso, habrá de respetar el principio de presencia o composición equilibrada en los términos establecidos en la disposición adicional primera.

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