TÍTULO VII. Organización de la igualdad
Ley 7/2023 · LIGGArtículo 177Consejo Gallego de las Mujeres
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 177 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Consejo Gallego de las Mujeres» y está en el título VII («Organización de la igualdad»). Tiene 2 apartados.
- Apartados
- 2
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- 1
Texto literal
1. El Consejo Gallego de las Mujeres es el órgano colegiado e institucional de Galicia, de carácter consultivo, participación y asesoramiento en materia de políticas de igualdad entre mujeres y hombres y de lucha contra la violencia de género, con el fin esencial de servir de canal para la participación de las mujeres y de comunicación con la Administración autonómica.
2. Reglamentariamente, se establecerá su régimen de funcionamiento, competencias y composición, garantizándose la participación de las asociaciones y organizaciones de mujeres con implantación autonómica.