TÍTULO VII. Organización de la igualdad
Ley 7/2023 · LIGGArtículo 178Observatorio de la Imagen de la Mujer
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 178 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Observatorio de la Imagen de la Mujer» y está en el título VII («Organización de la igualdad»). Tiene 3 apartados y 5 letras. Remite al artículo 34.
- Apartados
- 3
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 3
Texto literal
1. Se crea el Observatorio de la Imagen de la Mujer, como órgano colegiado e institucional de la Administración autonómica encargado del estudio y seguimiento del tratamiento de la imagen pública de la mujer en los términos establecidos en el artículo 34, y también en la publicidad y en los medios de comunicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Al Observatorio de la Imagen de la Mujer le corresponderán las siguientes funciones:
a) La recogida de las quejas de la ciudadanía y el seguimiento de oficio de los contenidos considerados sexistas.
b) El análisis y clasificación de los contenidos detectados o denunciados a fin de obtener una visión del tratamiento actual de la imagen de las mujeres en la publicidad y en los medios de comunicación.
c) La actuación frente a los emisores de mensajes discriminatorios.
d) La participación en las actividades de formación y sensibilización sobre la influencia que el tratamiento discriminatorio en los medios y en la publicidad tienen en la desigualdad.
e) Las demás que le sean atribuidas reglamentariamente.
3. Su composición, que en todo caso habrá de respetar el principio de presencia o composición equilibrada en los términos establecidos en la disposición adicional primera, y su adscripción y funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente.